
Aunque existen documentos gráficos del mundo del arte que muestran que los perros lazarillos existían desde hace muchos cientos de años, no podemos estar seguros del grado de eficacia que podían tener esos perros. En 1819, el Sr. Klein, fundador del Inst. para el adiestramiento de los ciegos de Viena, publico un libro sobre la educación de los ciegos. En este libro aparece ya el tema del adiestramiento de perros para usarlos como guardianes y como los ciegos podían servirse de estos perros. Aunque hoy en día un perro guía nos parezca de los mas normal y no nos cuestionemos su utilidad, en los comienzos de este movimiento hubo muchas voces en contra, que decían por ejemplo, que los perros llevaban una vida de esclavos, que los perros debilitaban la posición de los invidentes, que eran un instrumento de exhibicionismo de sus amos, que suponían un problema social.

Articulo 1º: Se permite el acceso a todo espacio público o de acceso público y a todos los transportes públicos de pasajeros a los perros guías que acompañen a personas ciegas o disminuidas visuales del correspondiente certificado de discapacidad.
Articulo 2º: Definiese como "perros guía" a los utilizados por personas ciegas o disminuidas visuales, adiestrados especialmente para el acompañamiento, la conducción la ayuda de estas personas. Los mismos deberán estar registrados ante el organismo que determine la autoridad competente a través de la reglamentación. Dicho organismo será el responsable del control sanitario de los animales y tendrá a su cargo la entrega de un distintivo identificatorio del perro que deberá llevar colocado en un lugar visible.
Articulo 3º: El acceso de los perros guía, en los términos establecidos en la presente Ley, a los espacios públicos o de acceso publico y a los transportes públicos de pasajeros, no generara gasto alguno por este concepto para la persona ciega o disminuida visual a quien el perro acompaña.
Articulo 4º: Incorporase como articulo 158 bis del Régimen de Penalidades aprobado por la Ordenanza N º 39.874, B. M. 17.326 AD 140.1/13 y sus modificaciones, el siguiente texto: "Articulo 158 bis, El que impidiera o dificultare de cualquier modo el acceso a todo espacio publico, o a los transportes públicos de pasajeros, a las personas ciegas o disminuidas visuales, munidas del certificado de discapacidad, que vayan acompañadas de perros guías debidamente identificados como tales y el que cobrare o pretendiese cobrar diferencias dinerarias al titular del perro guía por aquel acceso, será sancionado con una multa (80) a ciento cincuenta (150) unidades de multa y/o clausura hasta noventa (90) días y/o inhabilitación de hasta ciento ochenta (180) días. Son responsables solidariamente, las personas físicas o jurídicas, que exploten los transportes públicos de pasajeros u organicen o exploten actividades en los espacios públicos o de acceso publico junto con los titulares del la correspondiente habilitación".
Articulo 5º: Derogase el articulo 32º (Perros Guías) de la ordenanza Nº 41.831, AD 463.1, BM 18.053., publicada el 17/06/987
Articulo 6º: Comuníquese, etc.
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